• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 348/2025
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimada en la instancia la reclamación salarial del actor, personal laboral de la Diputación General de Aragón (DGA) en situación de jubilación parcial, recurre éste en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso puesto que, dese el inicio de los contratos a tiempo parcial y de relevo ha habido tres períodos de viabilidad invernal y la DGA ha resuelto repartir entre los dos trabajadores, el actor y el relevista, las guardias de localización, distribución a la que se opone el actor; ahora bien, no se ha probado que el contrato de relevo incurriera en ilegalidad alguna. Y en cuanto al sistema de guardias, la DGA ha tenido en cuenta el período total de duración de los contratos, y siendo que el actor ve reducida su jornada en un 50% se le asignan el 50% de las guardias del total del período en el que estaba vigente la relación laboral del actor y el trabajador relevista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 336/2025
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimada en la instancia la reclamación de gastos de kilometraje, recurre el actor en suplicación. La Sala de lo Social estima el recurso y reconoce al vigilante de seguridad los gastos de desplazamiento, ya que el trabajador y la empresa llegaron a un acuerdo para prestar servicios en otro centro de trabajo distinto, carente de servicio público, como forma de poner fin al litigio que había iniciado solicitando la adaptación de jornada por razones de conciliación de la vida personal y familiar. La aceptación de la propuesta de trabajar en otro lugar, situado a 16 km del domicilio de la empresa, no debe implicar un perjuicio económico para el actor, cuando reúne los requisitos previstos en el artículo 59 del Convenio sectorial estatal, para que se le abonen los gastos de kilometraje para trasladarse a su lugar de prestación de servicios al entrar en el concepto de localidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 660/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demandante y demandada firmaron un contrato de trabajo en fecha 25-2-24, en el que especificaba un período de prueba de duración de dos meses, cuyo computo comenzó con la firma del primer contrato el 8-2-24. En fecha 23-2-24, el actor recibió un mensaje de WhatsApp de su encargado, avisándole que al día siguiente debía realizar la carga del camión a las 21 horas y realizar un entrega en Vigo. El demandante respondió a dicho mensaje a las 21.05 horas del día 23-3-24, expresando en su respuesta que se encontraba mal y que no puede ir a trabajar. El recurrente, cuando fue requerido, comunicó que acudió al PAC aportando un justificante de haber acudido al PAC en el que consta la fecha de entrada y de salida, no constando dato alguno de la enfermedad que padecía el demandante, ni referencia alguna a dicho enfermedad, ni parte medico, solo que acudió al PAC. Y tampoco lo acreditó con posterioridad. El informe de datos para la cotización trabajadores por cuenta ajena emitido carecía en el apartado peculiaridades de cotización de datos sobre una baja medica del demandante. La asesoría fue conocedora de la situación de baja de incapacidad temporal del demandante cuando el INSS, con posterioridad a la resolución de la TGSS, informó que el demandante se encontraba de baja medica. La empresa demandada desconocía la enfermedad del mismo y respecto de la IT no resulta probado que la empresa fuese conocedora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 4488/2024
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución examinada resuelve el recurso interpuesto por el trabajador que reclamaba su derecho preferente para la transformación de su contrato a contrato fijo de actividad continuada a tiempo completo con jornada irregular. La Sala tras poner de manifiesto los defectos formales en el modo de plantear la censura jurídica a la sentencia, invoca los precedentes en la materia para dar una respuesta de fondo que refuerza la desestimación del recurso por razones formales , sosteniendo que tal como ya ha resuelto en otras ocasiones, las transformaciones contractuales a FIJI adoptadas en el Aeropuerto de Santiago en 2022 y 2023 se efectuaron siguiendo el criterio de la Comisión de seguimiento del empleo adoptado en cumplimiento de un mandato convencional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 83/2025
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia estima la demanda de una trabajadora frente a su empresa - PARADORES DE TURISMO ESPAÑA - y reconoce su derecho a la prioridad a aumentar jornada de trabajo, a ver ampliada su jornada de forma preferente con respecto a nuevos trabajadores con menos antigüedad siempre que concurran los presupuestos del Convenio. La Sala analiza el recurso de suplicación de la empleadora demandada que, en sede jurídica, denuncia la infracción del art. 11.5 del Convenio Colectivo de Paradores de Turismo de España SME. La Sala razona: a) que el Convenio prevé que en los casos en los que sea necesario cubrir una plaza a tiempo completo, se tendrá en cuenta la preferencia de las personas que en el mismo departamento y Parador tengan contratos a tiempo parcial y siempre que su contrato tenga la misma consideración que la plaza a cubrir (temporal o indefinido), lo que supondrá la adjudicación directa por orden de antigüedad; b) que es requisito necesario el que el contrato del solicitante tenga la misma consideración que la plaza a cubrir (temporal o indefinido), requisito que no se cumple en el presente caso, dado que la actora ostenta la condición de personal laboral indefinido a tiempo parcial, mientras que las contrataciones que se han efectuado por la empresa demandada han sido temporales; c) que la interpretación de los Convenios ha de seguir los criterios de interpretación de los contratos; d) que, en el caso, se ha vulnerado el Convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LUCENDO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1355/2025
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante solicita la condena de la empresa demandada al pago del plus de turnicidad a los trabajadores afectados por el conflicto colectivo. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que la empresa ya viene abonando el plus reclamado desde junio de 2023 y que, respecto del período anterior a esa fecha, no concurrían los presupuestos fácticos a los que el convenio colectivo de aplicación ligaba la percepción del plus litigioso, con lo que confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 60/2025
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que estima solo en parte su reclamación salarial, reconociendo los conceptos retributivos del convenio de siniestralidad y de conducta, pero denegando horas extraordinarias, festivos, nocturnidad y vacaciones. La Sala de lo Social desestima el recurso, en el que únicamente se cuestionan las horas extras, dada su defectuosa construcción, al mezclar aspectos fácticos con valoración de la prueba; por tanto, se debe partir de los datos probados ya que los del tacógrafo ha sido valorado en la instancia, concluyendo la resolución recurrida que no se han probado las horas extras reclamadas, negando efectos probatorios a los datos registrados en el tacógrafo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 81/2023
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo. Se plantea si los tiempos en los que las personas trabajadoras con categoría de interventor de RENFE Operadora y RENFE Viajeros esperan desde la finalización de un servicio hasta la toma del siguiente tren que les ha de trasladar hasta su lugar de residencia debe considerarse tiempo de trabajo efectivo. Analiza la Sala el Marco Regulador del Personal de Intervención Regionales de fecha 03-11-2003, la Directiva 2003/88, el RD 1561/95 de jornadas especiales, la jurisprudencia del TJUE y la doctrina de la propia Sala IV y concluye que para entender que dicho tiempo es tiempo de trabajo deberían concurrir dos circunstancias: que la espera tenga lugar en la empresa o centro de trabajo o en el lugar designado por aquélla y que se encuentren a disposición de la empresa. Partiendo de estas dos premisas y teniendo en cuenta además que se trata de una materia muy casuística y centrándose en el supuesto concreto considera que ese tiempo de espera no puede estimarse como tiempo de trabajo en cuanto que no tienen que estar en la estación por lo que no se encuentran a disposición de la empresa, ni han de realizar funciones adicionales a las propias de su trabajo; si son llamados ocasionalmente lo son a los solos efectos de alguna consulta, nunca para la incorporación al servicio o para la realización de tareas inherentes al puesto; pueden disponer de su tiempo, deambular, descansar o gestionar sus propios intereses. Frente a todo lo anterior el hecho de que hayan de seguir vistiendo el uniforme de interventor o tengan que portar algún elemento del trabajo como el móvil o el importe de lo cobrado durante el trayecto a algún viajero no es determinante puesto que disponen de aseos y taquillas para cambiarse y para depositar esos efectos. Por otro lado, el que no estén en su residencia tampoco determina que sea tiempo de trabajo al disponer de libertad en la gestión de ese tiempo existiendo además una retribución especial en cuanto que esas horas de tiempo de espera tienen compensación en descanso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 255/2023
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jornada: en el presente recurso de casación ordinaria la cuestión a resolver es si las personas trabajadoras que prestan sus servicios en jornada de "turno total" tienen derecho a que se señalicen y computen en sus calendarios laborales los días de vacaciones en días laborales conforme a su turno, pretensión que ha sido estimada por la sentencia recurrida, y que se reconozca el derecho de los trabajadores que prestan sus servicios en jornada de turno total a la asignación de dos semanas laborales seguidas de vacaciones señaladas en sus calendarios laborales y computadas conforme a lo anterior, pretensión que ha sido desestimada por la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional recurrida. Se recurre por la empresa y por la UGT, la empresa alega que ya se cumple con la norma convencional sin necesidad de introducir cambio alguno, y por parte de la UGT, alega que de aceptarse el criterio de la sentencia, se llegaría al absurdo de que los trabajadores del turno total podrían llegar a disfrutar de unas vacaciones ininterrumpidas de 40 días, y ello vulneraría las previsiones de las normas interpretativas del Código Civil en la medida en que sería contrario a los intereses de ambas partes y desde luego dificultaría de manera considerable el proceso productivo especial en esta empresa. La Sala de Casación tras rechazar la revisión de los hechos probados, y las cuestiones procesales que las partes le plantean, rechaza los dos recursos, y concluye, que de no hacerse como recoge la sentencia de la AN, no disfrutarían el periodo de vacaciones que les corresponde, al solaparse, estos con los días de descanso. Y si bien, pudiese existir un problema de asignación, este se deberá resolver en cada caso concreto atendiendo a las particularidades de cada centro de trabajo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 50/2025
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación de convenio colectivo interpuesta por el sindicato Alferro contra las empresas que conforman el Grupo Renfe porque la previsión contenida en el Acuerdo de Desarrollo Profesional que establece que se compensarán con descanso las horas nocturnas a partir de la setecientas una no contraviene lo establecido en materia de retribución de horas nocturnas en el artículo 26 del ET, dado que las primera setecientas horas nocturnas se hayan integradas en el nuevo sistema retributivo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.